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Denunciarán a la clínica por demorar el tratamiento con dióxido de cloro

Sanatorio Otamendi

Denunciarán a la clínica por demorar el tratamiento con dióxido de cloro

Argentina

12/01/2021. Los familiares indicaron que el paciente tratado con dióxido de cloro murió por una infección intrahospitalaria y denunciarán a la clínica por “demorar 48 horas en realizar” la práctica.

Tras la muerte de Oscar Jorge García Rúa, el paciente con coronavirus que había pedido ser tratado con dióxido de cloro, la familia iniciará acciones legales contra el Sanatorio Otamendi, en donde estaba internado. Será por “homicidio culposo”, ya que denuncian haber demorado la aplicación del tratamiento.

El abogado, Martín Sarubbi, sostuvo que el paciente murió a causa de una “infección intrahospitalaria” y no por efectos adversos de la práctica. Por el contrario, acusó a la clínica de aplazar la implementación. “No debieron demorar 48 horas”, apuntó.

García Rúa tenía 92 años y contrajo COVID-19 en diciembre. “El médico tratante recomendó hacer el tratamiento paliativo de dióxido de cloro e ibuprofeno inhalado. Frente a esto y el Sanatorio Otamendi se negó”, indicó Sarubbi este martes, horas después de confirmarse la muerte del hombre. “Entonces se interpuso un recurso de amparo para que la Justicia autorice el avance”, detalló.

Según sostuvo, pese a la decisión judicial, la clínica “demoró” la realización de la práctica. “Frente al tratamiento hubo una notable mejora del paciente. Comenzó a saturar correctamente, el tratamiento fue efectivo. Falleció por una infección intrahospitalaria, pero es materia de investigación”, sostuvo. Además, confirmó que en las próximas horas se realizará la autopsia. “Vamos a pedir el allanamiento del sanatorio para secuestrar la historia clínica”, adelantó el letrado.

En lo que respecta al tratamiento, que no está aprobado por la ANMAT, Sarubbi insistió en que en el caso del paciente había sido recomendado. “Lo que nos informan los médicos legistas es que la ANMAT lo desaconseja. Pero existe una resolución del 2019 del organismo que autoriza excepcionalmente tratamientos a los efectos humanitarios y paliativos”, remarcó. “Este cuadro era realmente grave y en ese contexto se recomienda. Es cierto que no hay evidencia científica absoluta en cuanto la efectividad, pero tampoco la hay en contra. Que no esté autorizado no significa que esté prohibido”, agregó.

Por otra parte, apuntó directamente contra el accionar de la clínica. “No debieron demorar 48 horas en realizar la práctica médica. Tenemos acreditado que el tratamiento tuvo un efecto positivo, por lo que suponemos que si se hubiera realizado mucho antes, hoy no estaríamos lamentando el fallecimiento de nuestro cliente”, dijo respecto a la postura de la familia.

“No estamos haciendo ninguna cruzada en contra de la vacuna ni contra ninguna institución. Lo que sostenemos es que hay otros tratamientos alternativos que, por ejemplo, en este caso concreto tuvieron efectos beneficiosos”, insistió.

El dióxido de cloro es una sustancia utilizada como desinfectante de superficies y blanqueador de materiales orgánicos. Su ingesta tiene diversos efectos secundarios. La situación alertó a la comunidad médica, ya que la decisión judicial podría sentar jurisprudencia para recetar tratamientos que no están autorizados por las entidades regulatorias correspondientes. Varias sociedades científicas evalúan denunciar al profesional de la salud que solicitó la medida y al juez que la dictó.

 

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