Legislativas
Proponen la “Carrera Profesional Hospitalaria”
22/11/2017. Dos proyectos de ley ingresaron a Diputados para modificar la jerarquía de los médicos en el ámbito de la salud pública.
Emilia Figueroa, (PJ- Rosario de la Frontera) que ya culmina su mandato, propone en casi 80 artículos crear la “Carrera Profesional Hospitalaria”.
Emilio Fernández Molina (PJ-General Güemes) por su parte, plantea la modificación del artículo 21 de la Ley 7.678 (Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta), para crear los agrupamientos Médico, Profesional de Salud, Enfermería, Técnico, Administrativo, Mantenimiento y Servicios Generales y de Agentes Sanitarios.
El agrupamiento Médico se define como: Personal con título de Médico expedido por Universidad Pública o Privada, quienes por su formación integral ejercerán la función de Jefes del equipo de salud.
El Agrupamiento Profesional tiene dos subgrupos. El 1: Estudios universitarios en carrera de una duración de 5 años o más. El 2: Estudios universitarios en carrera de más de 3 años y menos de 5 años de duración.
El agrupamiento Enfermería distingue 4 subgrupos: Licenciados en Enfermería estudios universitarios de 5 años o más de duración. Enfermero Universitario con estudios en carrera de 3 años de duración reconocida oficialmente. Enfermeros Profesionales Terciarios con estudios en carrera de 3 años de duración reconocida oficialmente y Auxiliar de Enfermería
Según el proyecto de la diputada Figueroa, los profesionales comprendidos en la Carrera Profesional Hospitalaria son: Médicos, Odontólogos, Bioquímicos, Biólogos, Farmacéuticos, Kinesiólogos, Psicólogos, Fonoaudiólogos, Psicopedagogos, técnicos Radiólogos, Asistentes Sociales, Obstetricia, Nutricionistas, técnicos universitarios y técnicos terciarios habilitados por el Ministerio de Educación.
Excluye al personal de la planta temporaria y el regido por contratos y convenios especiales y crea un escalafón que se compone de los siguientes grados:
1) Agentes profesionales universitarios con carrera de cinco (5) o más años.
2) Agentes profesionales universitarios con carreras de tres (3) o cuatro (4) años.
3) Agentes con carreras universitarias de menos de tres (3) años.
4) Agentes con carreras de nivel terciario, cualquiera sea su duración.
El régimen escalafonario comprende: un escalafón horizontal que consta de 6 tramos denominados Grados, individualizados numéricamente del I al VI y un escalafón vertical que consta de niveles jerárquicos denominados Funciones.
El ingreso al régimen escalafonario será siempre por el Nivel 1 del escalafón horizontal y la antigüedad que el Agente acredite por servicios prestados en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, será reconocido a todos los fines de la Ley.
Respecto de las remuneraciones, el proyecto señala que la retribución del Agente comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, se compone de un sueldo básico, adicionales y suplementos que correspondan a su situación de revista, condiciones especiales, asignaciones familiares y los adicionales que pudieren corresponderle por el desempeño de las funciones de conducción, por antigüedad, por permanencia, por residencia en zonas desfavorables, tarea insalubre o actividad de riesgo, especialidad crítica, título, aportes a la seguridad social, seguro de mala praxis y horas semanales de desempeño profesional.