“No es no”
Condenaron por abuso sexual a un salteño que había sido absuelto
15/07/2019. Los jueces de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, revocaron una sentencia que absolvió a un hombre por el beneficio de la duda, y lo condenaron por ser autor del delito de abuso sexual simple.
Julio César Olivares fue denunciado por abuso sexual simple, que en primera instancia fue absuelto por el Tribunal de Juicio, que le otorgó el beneficio de la duda.
Sin embargo, los juegues de la Sala IV del Tribunal de Impugnación de Juicio, tuvieron en cuando que, , si bien es cierto que la crónica de los hechos que proporcionó la víctima en tres oportunidades resultó diferente y presentó ciertas imprecisiones, surge de esos relatos que efectivamente sufrió acciones sexuales que no fueron consentidas, y que el autor de ese hecho fue Olivares.
Motivo por el cual, dejaron sin efecto la sentencia dictada por la Sala VII del Tribunal de Juicio, y condenaron a Julio César Olivares por ser autor del delito de abuso sexual simple. La causa será remitida nuevamente al Tribunal de Juicio, donde se determinará la pena que deberá cumplir al imputado.
Resaltaron que en cuestión de consentir las relaciones sexuales, si bien es cierto que el “no es no”, no se requiere que la expresión sea con esas exactas palabras, sino que el mismo comportamiento de la mujer, sus gestos y señales corporales demuestran si está de acuerdo o no con el acto, siendo que ni siquiera el silencio puede tomarse como consentimiento tácito.
Dijeron que las pruebas aportadas en la causa encajan correctamente con el testimonio de la joven víctima, demostrando que el imputado desplegó actos propios de un acto sexual claramente ejecutados contra la voluntad de la víctima.
Sumado a esto, el consentimiento implica una opción que se debe tomar sin presión, sin manipulación y sin la ingesta de elementos que influyan o disminuyan la libre determinación, como resultó en el caso de estudio, al haberle proporcionado a la víctima alcohol y drogas.
Agregaron que el cuadro probatorio que la jueza de juicio utilizó para desvirtuar la acusación fiscal deja entrever defectos al establecer la duda sobre la existencia del consentimiento sexual que habría prestado la víctima, siendo que las pruebas demuestran totalmente lo contrario, y resultan suficientes para alcanzar el grado de certeza que requiere una sentencia condenatoria.
En cuanto a la calificación legal por la que deberá responder el acusado, los jueces de alzada tuvieron en cuenta que no fue demostrado que haya existido acceso carnal, por lo que corresponde condenarlo por el delito de abuso sexual simple.
Destacaron que si bien no se logró probar en el caso el acceso carnal, sí se comprobó que el avance sexual y el tocamiento impúdico llevado a cabo por el acusado, para el que no contaba con el consentimiento de la víctima, por lo que decidieron dictar la sentencia referida.