Policiales
El comisario Mamaní seguirá imputado y detenido
14/10/2020. Está acusado de abuso de armas de fuego agravado y privación ilegítima de la libertad. La fiscalía presentó su apelación por considerar la resolución del juez de Joaquín V. González como “arbitraria” al declarar la nulidad parcial de la imputación y
El juez Luciano Martini de la Sala I del Tribunal de Impugnación hizo lugar a los recursos de apelación de la Fiscal Penal de Derechos Humanos y el representante de la querella en la causa contra el comisario Walter Exequiel Mamaní por abuso de armas agravado y privación ilegítima de la libertad y dejó sin efectos dos puntos de la resolución del Juzgado de Garantías de Primera Nominación de la circunscripción Anta del Distrito Judicial del Sur.
Mamaní se encuentra imputado junto a Juan Francisco Giménez, Sergio Luis Carlos Argañaraz, Julia Antolina Díaz, todos efectivos policiales. Mamaní y Giménez se desempeñaban como comisario y jefe de dependencia, respectivamente de la subcomisaría El Dorado, en Apolinario Saravia.
La fiscalía presentó su apelación por considerar la resolución del juez de Joaquín V. González como “arbitraria” al declarar la nulidad parcial de la ampliación del decreto de imputación y desestimar, a su vez, el pedido de prisión preventiva de Franco Matías Vizcarra. La querella apeló en idénticos términos.
Respecto de Vizcarra se había solicitado la prisión preventiva lo que fue rechazado por el juez declarando la nulidad del acto imputativo de oficio porque estimó la concurrencia de una nulidad de orden general que afectaría al imputado y violaría alguna de sus garantías constitucionales. Sin embargo, marcó el juez del Tribunal de Impugnación “a poco que se analiza la cuestión, surge que la causal postulada para anular ese acto inicial fue la cita -por parte de la fiscal- de los testimonios que el magistrado entiende como falsos en sustento de la imputación y sin ningún otro dato que la avale o confirme.”
Por ello consideró que “la anulación del decreto de citación a audiencia de imputación no resulta acorde a derecho”.
Recordó que la declaración de nulidad exige la existencia de un vicio, formal o sustancial, que cause perjuicio a uno o más de los interesados, de modo que, al resultar en la especie insubsanable y ante la imposibilidad de mantener su vigencia o reconocerle efectos, produzca el deber de excluir el acto o, lo que es lo mismo, privarlo de existencia procesal. Por ello consideró el juez Martini la decisión judicial en este punto debe ser dejada sin efecto “toda vez que implicó extirpar un acto del proceso merced a valoraciones ajenas al régimen de sanciones procesales”.
Respecto de la procedencia o no de la prisión preventiva para Vizcarra, el juez consideró que “debe reproducirse y resolverse, previa instancia de parte interesada y por el juez de grado”.