Salta
Abogados contra la ley reglamentaria de la acción popular
23/11/2017. El Colegio de Abogados envió un comunicado sobre la ley 8.036, publicada en octubre de este año.
Hoy se conoció un comunicado que se emitió desde el Colegio de Abogados, representado por su Presidente Dr. Humberto Pedro Burgos, dedujo ante la Corte de Justicia la acción popular de inconstitucionalidad contra el artículo 9 de la ley 8.036.
La ley 8.036, publicada en octubre de este año, reglamenta la acción popular de inconstitucionalidad prevista en el artículo 92 de la Constitución local.
La acción popular fue incorporada a la Constitución de Salta en 1986. Se trata de una herramienta de participación ciudadana, casi única en el país, por la que todos los habitantes de la Provincia se encuentran habilitados para pedir la declaración de inconstitucionalidad de normas de alcance general, sin necesidad de invocar ningún derecho o interés personal afectado.
El artículo cuestionado prevé la aplicación de una multa de hasta dos sueldos de juez para los firmantes de una demanda “manifiestamente improcedente”, y hace extensiva la sanción al abogado para el caso en que éste hubiese obrado “de mala fe”.
El Colegio sostiene la inconstitucionalidad de esta multa, por varios motivos.
En primer lugar, se indica que la previsión de una sanción de esa naturaleza desalienta por sí misma el ejercicio de control constitucional que el constituyente ha querido fomentar en los salteños. De esta manera se viola la naturaleza jurídica del instituto previsto en la Constitución, que no es otra cosa que una herramienta de participación.
Se observa, también, que no se ha definido con precisión cuál sería el motivo que podría dar lugar a la sanción, dado que la expresión “demanda manifiestamente improcedente”, por su imprecisión, deja abierto un espacio a la discrecionalidad incompatible con los estándares constitucionales que rigen el derecho punitivo.
Se hace notar el carácter desproporcionado de la sanción prevista. El artículo cuestionado sanciona la interposición de una demanda de inconstitucionalidad improcedente con la misma escala que se aplica, por ejemplo, a la “denuncia maliciosa” contra magistrados, caso este último en el que se ponen en juego el honor del magistrado involucrado y las garantías para el correcto desempeño de su cargo con la tranquilidad necesaria. El máximo de multa posible según el artículo impugnado es el cuádruple del previsto en forma general por la ley orgánica del Poder Judicial provincial (o el séxtuple del previsto en la justicia federal) para las inconductas de los letrados y las partes en los juicios.
Se recalca también que no se ha previsto ningún tipo de revisión judicial de la sanción, la que debe ser adecuada a los estándares constitucionales e internacionales. La acción popular tramita en única instancia en la Corte de Justicia, por lo que no existe posibilidad de revisión plena por un tribunal distinto.
De esta manera, al incorporarse en la reglamentación de la acción popular la posibilidad de una sanción de aplicación prácticamente discrecional, desproporcionada e irrevisable, se frustra el propósito del constituyente.
Se ha enfatizado, asimismo, en la demanda, que la norma conculca las garantías del libre ejercicio de la profesión de abogado, recordando en ese sentido que la Carta de la Defensa de la Unión Internacional de Abogados en concordancia con el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, tiene dicho que “el abogado en el ejercicio de su profesión goza de inmunidad civil y penal por las declaraciones realizadas en sus escritos o presentación orales en ejercicio de su profesión.”