Salta
Causa Hincha de San Lorenzo: ratifican la sentencia contra Cabral
18/03/2019. Confirmaron la sentencia que declaró penalmente responsable a Mauro Hernando Cabral por el intento de homicidio de José María García, quien fue atacado tras disputarse un partido entre San Lorenzo y River Plate, dejándolo cuadripléjico.
Los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Virginia Solórzano y Luciano Martini, no hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por las defensas de Mauro Hernando Cabral y de Otto Bornes, confirmando así la sentencia dictada en su contra por los jueces de la Sala V del Tribunal de Juicio.
De esa manera y luego del juicio contra Mauro Cabral, por el intento de homicidio de José María García; y contra Otto Bornes, por agresión con arma impropia, los magistrados declararon penalmente responsable a Cabral y condenar a cuatro meses de prisión condicional a Bornes.
Como se recordará, en la misma sentencia Francisco Maximiliano Chiliguay resultó absuelto del delito de agresión con arma impropia, por no mediar acusación fiscal, mientras que Mauricio Javier Alanís, resultó absuelto del mismo delito haciendo aplicación del beneficio de la duda.
El hecho ocurrió el 29 de enero de 2014, alrededor de las 23. Esa noche, José María García caminaba por avenida Paraguay, en sentido Sur-Norte, luego de presenciar el partido entre River Plate y San Lorenzo de Almagro disputado en el Estadio Martearena.
El damnificado iba acompañado por otros jóvenes, todos ellos vestidos con la camiseta de San Lorenzo. Al llegar a la pasarela, sobre avenida Chile, se cruzaron con otro grupo de hinchas que vestían camisetas de River.
Se produjo una discusión entre los grupos y el grupo de River comenzó a arrojar piedras a los simpatizantes del equipo contrario. Pasando el puente del Río Arenales, cuando se acercaban a la altura del boliche Sublime, José María García recibió el impacto de una piedra a la altura del cuello y quedó tendido en el suelo, con graves lesiones que pusieron en riesgo su vida.
La víctima fue internada con diagnóstico de traumatismo en la región cervical, lo que le produjo mielopatía traumática cervical (lesión medular edematosa a nivel de la vértebra cervical), paciente cuadripléjico (parálisis de los cuatro miembros, compromiso ventilatorio, traqueotomía, ventilación mecánica asistida).
Las defensas, a la hora de recurrir la sentencia, lo hicieron en relación a la apreciación de la prueba y a la correcta calificación legal, planteando un cambio entre los delitos de homicidio en grado de tentativa a lesiones graves.
Al momento de decidir sobre los recursos, los jueces de alzada dijeron que la ausencia de secuestro de las piedras no desvirtúa el hecho de la agresión ni su modo (con arma impropia), ya que todos los testimonios escuchados en la audiencia son coincidentes en cuanto a que el grupo agresor arrojaba piedras.
Agregaron que, según los informes y testimonios médicos agregados a modo de prueba, aseguran que si José María García no perdió la vida al momento del hecho, y que aún siga viviendo, es gracias a los avances de la medicina y a los cuidados que recibe a diario, es decir, por circunstancias ajenas a la voluntad de su atacante, y por ello corresponde confirmar la calificación que impusieron los jueces de la Sala V del Tribunal de Juicio, y señalar como autor responsable a Mauro Cabral.