Salta
Ordenan al IPS a cubrir una cirugía no convencional de corazón
22/01/2019. El juez en lo Civil y Comercial, Benjamín Pérez Ruiz condenó al IPS, a tomar las medidas pertinentes para autorizar de inmediato la intervención quirúrgica de cirugía cardiovascular por el procedimiento TAVI.
El juez Benjamín Pérez Ruiz ordenó al IPS a brindar la cobertura integral en un 100% del implante valvular aórtico transcatéter (TAVI) recomendado por su médico tratante; incluyendo los gastos prequirúrgicos, quirúrgicos, postoperatorios, insumos y medicamentos.
La medida es el resultado luego de la acción de amparo presentada por la afiliada de 71 años, quien padece Estenosis Aórtica Severa, con otras enfermedades anteriores de base. Es una paciente diabética insulinodependiente, con episodio isquémico cerebral de posible causa cardioembólico y con un cuadro psicológico de depresión y angustia, con ataques de pánico.
El especialista que la atiende le recomendó, en forma urgente, una cirugía cardiovascular con implante valvular aórtico transcatéter (TAVI). La tradicional sería la cirugía de corazón abierto, pero la práctica TAVI es mucho menos invasiva, con menores riesgos, más idónea, más efectiva y con un postoperatorio altamente positivo en comparación con la práctica tradicional, según las recomendaciones de su médico tratante.
Cabe recordar que en su momento el IPS respondió por escrito que no se justificada la operación solicitada ni mucho menos el costo de la misma. Asimismo explicaron que se sostuvo dicha decisión de negar la prestación para “proteger el derecho colectivo de la totalidad de los afiliados” teniendo en cuenta que “el IPS tiene la facultad de controlar y de auditar los pedidos de cobertura medicación y prácticas que solicitan sus afiliados”.
En su fallo a favor de la afiliada, el magistrado recordó los derechos a la salud están amparados en la Constitución Nacional y Provincial, además de Tratados y Convenciones.
Por otra parte, el juez Pérez Ruiz también analizó las diferencias entre las prácticas médicas, los riesgos, la recuperación de los pacientes y los costos de ambas. Y en ese contexto, citó distintas publicaciones científicas y un fallo reciente del juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Marcelo Domínguez, en el que se describió con precisión la técnica requerida por la mujer.
Pérez Ruiz concluyó que si bien ambas técnicas resultan viables para las patologías de “Estenosis Aórtica Severa”, la TAVI “resulta menos cruenta e invasiva”.
Además, consideró que más allá de las facultades de control y auditoría que el IPS tiene sobre los pedidos de cobertura medicación y prácticas que solicitan sus afiliados; no puede sustituir eficazmente el criterio del médico a cargo del tratamiento de un paciente, porque el galeno realiza el seguimiento de la paciente y es responsable del diagnóstico y tratamiento indicado. En el mismo sentido y respecto a la preeminencia del criterio del médico tratante, se expidió en otro fallo la Corte de Justicia de Salta.
La intervención requerida no se encuentre incluida en el Plan Médico Obligatorio (PMO), pero el magistrado entendió que “cuando están en juego el derecho a la vida o a la salud e integridad física de una persona, las instituciones que integran el sistema nacional de salud (sean obras sociales, entidades de medicina prepaga, asociaciones mutuales de asistencia sanitaria y la propia Nación o Provincia, en función subsidiaria) deben extremar al máximo los servicios que proporcionan a fin de lograr la recuperación del paciente”.
En consecuencia, el juez hizo lugar al amparo y condenó a la obra social a dar cobertura integral a la práctica solicitada, del 100% de la prótesis e intervención quirúrgica necesaria para el implante vascular aórtico transcatéter Corevale (TAVI), “puesto que es obligación de las obras sociales procurarles a sus afiliados medios aptos y eficaces que le aseguren una mejoría en sus dolencias o bien la mitigación de un dolor lacerante, debiendo privilegiarse las garantías constitucionales y una tutela amplia y generosa de los derechos constitucionales a la vida y a la salud, por sobre ciertas reglamentaciones de carácter instrumental que limitan las prestaciones, cuando se trata de cubrir casos especiales que son merecedores de un amparo también particular”.