Salta
Salteño deberá estudiar leyes de violencia de género por acoso callejero
29/06/2019. En la causa por violencia de género se dispuso hacerle conocer la existencia de la Ley Nacional, Provincial, y las Convenciones sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer y la de Belén do Pará.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación de un hombre contra la resolución de primera instancia en una causa por “acoso callejero”.
El hombre apeló porque, en la causa por violencia de género se dispuso hacerle conocer la existencia de la Ley Nacional 26485, la Ley Provincial 7888, la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer y Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belén do Pará).
Los hechos denunciados por una joven configuran lo que se denomina como “acoso callejero”, una práctica que se lleva a cabo a través de piropos, silbidos, bocinazos, gestos, frases obscenas, persecución, arrinconamiento.
Esto constituye a la violencia de género ya que refleja en el espacio público la desigualdad de poder entre el hombre y la mujer, obligando a ésta a soportar dichas conductas en presencia de familiares directos.
Los jueces puntualizaron en que “el acoso callejero es una forma de violencia de género” y recordaron que el procedimiento que se inicia como consecuencia de la denuncia cuya finalidad es el dictado de medidas preventivas urgentes a fin de lograr el cese de una conducta perjudicial.
En el caso, se consideró que es un hecho súbito e imprevisto que se produce en breve lapso de tiempo entre personas que no tienen vínculo de parentesco, de amistad o de vecindad.
Además, se aclara que la denuncia se encuentra en primera vista y que tiene aspectos de verosimilitud, al menos en grado de probabilidad; “lo que justifica la medida ordenada por la jueza.
Se trata de imponer al denunciado el deber de tomar conocimiento de la legislación vigente en materia de violencia de género e instarlo a su estricto cumplimiento.
Tal medida de protección no constituye una sanción; por el contrario, a través de ésta sólo se intenta proteger de forma inmediata y provisional a la denunciante ante la probable situación de violencia; siendo suficiente, para el caso, la sospecha de la existencia de la ofensa insinuada.