Metán
Ultimátum para médicos salteños por violencia obstétrica
11/09/2019. También dispuso que se fijen reglas de capacitación sobre violencia obstétrica y parto humanizado para que el personal y los médicos del hospital adecuen su conducta para prevenir la comisión de violencia obstétrica.
El juez de Violencia Familiar y de Género de Metán, Carmelo Eduardo Paz, intimó a dos médicos a abstenerse de ejercer prácticas, conductas, acciones u omisiones sobre la mujer y el recién nacido, que de manera directa o indirecta afecten el cuerpo o el proceso reproductivo de las mujeres.
También dispuso que se fijen reglas de capacitación sobre violencia obstétrica y parto humanizado para que el personal y los médicos del hospital adecuen su conducta para prevenir la comisión de nuevas infracciones que encuadren en la ley de violencia obstétrica.
Ello fue dispuesto en el marco de una causa iniciada por la Secretaría de Derechos Humanos, Subsecretaría de Asistencia Integral a las Víctimas de Delitos, donde una mujer relató haber sufrido hechos de violencia obstétrica en el Hospital Melchora F. de Cornejo de la ciudad de Rosario de la Frontera.
Además ordenó poner en conocimiento lo dispuesto al Ministerio de Salud Pública de Salta, conforme lo previsto en el artículo 6 de la ley 25929.
En su relato, la mujer dijo que se presentó en el hospital tal como había sido acordado por su médico obstetra, que le suspendieron la medicación para la presión, el agua y la comida.
Agregó que al día siguiente la pasaron al quirófano, y cuando el anestesista le iba a colocar la peridural hacen llamar al médico, quien vía telefónica manifiesta que no podía asistir.
Por ello la llevaron nuevamente a una habitación, donde nadie la controló. Como se sentía mal, se tuvo que medicar sola. Luego se presentó una enfermera que le comunicó que el médico le había dado el alta. Esto la puso muy nerviosa y pidió hablar con el profesional, que se negaba.
Ante la negativa del obstetra, amenazó con denunciar el maltrato del que era objeto, y esto hizo que el médico vaya a la habitación y le comunique que no podían hacerle la cesárea porque no tenían aguja para sutura.
La mujer solicitó entonces la derivación al hospital de Salta, pero se lo negaron.
Sintiendo mucho miedo por ella y su bebé, seis días después, y por sus propios medios, se trasladó al hospital Materno Infantil, donde finalmente logró dar a luz a su hija.
El juez dijo que, a los fines de la cautelar, surge claramente de los dichos de la damnificada la verosimilitud del derecho.
El peligro en la demora está dado por la propia naturaleza de la materia, que indica que hay que hacer lugar a lo solicitado.
La ley 25929 establece que toda mujer en relación con el embarazo, trabajo de parto y posparto tiene derecho a ser tratada con respeto, a ser informada sobre las intervenciones médicas que pudieran tener lugar, entre otros.
Por ello, conforme a la legislación vigente y a la denuncia, la conducta, acción u omisión realizada por el personal de salud encuadra en la modalidad de violencia obstétrica.