Salta
Vergonzosa condena por la muerte de los brigadistas
08/11/2019. Dagun fue condenado a un año por incumplimiento de deberes de funcionario público. Ola Castro y Roberto Durnelli resultaron absueltos por el beneficio de la duda.
El juez de Garantías 4, Diego Rodríguez Pipino, condenó a Víctor Cesar Dagun (69) a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el término de dos años, por ser autor material y penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Por su parte, Víctor de Jesús Ola Castro (63) y Roberto Durnelli (60) resultaron absueltos por el beneficio de la duda del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y subsidiariamente homicidio culposo
En el mismo fallo hizo lugar a la acción civil instaurada en contra de la Provincia de Salta y en consecuencia condenó al Estado Provincial a pagar por la muerte de Mauricio Miguel Valdez, la suma de nueve millones de pesos ($9.000.0000) en concepto de reparación por daño material y moral, todo con intereses contados a partir de la fecha de la presente.
Además, hizo lugar a la acción civil y condenó a la Provincia de Salta a pagar por la muerte de Matías Daniel Vilte, la suma de seis millones de pesos ($6.000.0000), en concepto de reparación por daño material y moral, todo con intereses contados a partir de la fecha de la presente y estableciendo la tasa activa.
Por otra parte, rechazó la demanda civil en contra de Ola Castro, Dagun y Durnelli. Ola Castro, por su parte, fue desvinculado por todos los testimonios, ya que indicaron de diversas maneras que no cumplía funciones operativas en relación a la Brigada. En este aspecto se debe aclarar que sí bien era jerárquicamente superior respecto de Dagun y Durnelli, la función administrativa que desempeñaba tenía como principal aspecto la coordinación de las distintas dependencias que ejecutaban sus competencias administrativas especificas, realizando los pases y autorizaciones administrativas o de vinculación con otros organismos (aprobando viáticos o comisiones, realizando coordinación institucional y/o pedidos entre distintos organismos) conforme su competencia determinada en base a su designación, el organigrama de defensa Civil y las funciones atinentes a dicho organismo y sus dependencias inferiores. Cabe aclarar que en la administración pública el control de los aspectos funcionales están vinculados a las áreas específicas tales como auditoría interna, oficina de recursos humanos y área jurídica. En concreto, la situación que se dio en el Programa de Defensa del Ambiente, y del Subprograma de Brigada Forestal debía ser advertida y rectificada con la intervención de los organismos de control para deslindar las responsabilidades pertinentes y, que en los hechos tal circunstancia se dio con posterioridad al hecho por el que fallecieron las víctimas.
Por otra parte, Durnelli y Ola Castro ejercían funciones administrativas. Si bien este último era jerárquicamente superior, pero sin determinaciones operativas o competencia especifica. En el caso Durnelli, no tenía competencia de conformación de los equipos de personal.
El juez descartó que haya existido nexo de causalidad atribuible a los imputados que pueda haber causado la muerte de las víctimas, ya que no surge de las pruebas una acción o incumplimiento que haya determinado el resultado muerte. Se advierte que está justificada la concurrencia del personal de Defensa Civil en el siniestro, pues indefectiblemente debía intervenir dicho organismo.