Política
Autoridad de mesa ausente sin justificación, se arriesga a pena de prisión
09/09/2021. Desde el Juzgado Federal N°1 de Salta dieron a conocer detalles importantes a tener en cuenta para este domingo, como la obligatoriedad del cargo púbico y también los votos nulos.
El Juzgado Federal N°1 de Salta, con competencia electoral, hace saber a los ciudadanos que han sido designados para desempeñarse como autoridades de mesa (presidente, vicepresidente o suplente) para las PASO del domingo 12 septiembre, que tal función reviste carácter de carga pública y por lo tanto se encuentran obligados a cumplirla.
La excepción es que medien razones de salud o de fuerza mayor debidamente justificadas conforme las previsiones legales, agrega el informe. La no concurrencia o abandono sin causa justificada se encuentra contemplada en el artículo 132 del Código Electoral Nacional como delito y sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años.
Las autoridades de mesa deberán estar presentes al momento de apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo.
¿Cuándo el voto es nulo?
El artículo 101 del Código Nacional Electoral contempla que el voto no es válido cuando:
- Se coloca boleta no oficializada o con papel de color con conscripciones o imágenes de cualquier naturaleza.
- Boleta oficializada que contenga inscripciones o leyendas de cualquier tipo salvo cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina)
- Mediante dos o más boletas de distintos partidos para misma categoría de candidatos.
- Mediante boleta oficializada por destrucción parcial, defecto, tachadura o no contenga por lo menos sin rotura o tachadura el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.
- Cuando el sobre juntamente con la boleta electoral haya incluido objetos extraños en ella.