Argentina
Asociaciones yerbateras lograron que la Justicia suspenda un capítulo del DNU
12/01/2024. Lo decidió la jueza civil y comercial de Misiones, Adriana Fiori, quien hizo lugar a una medida cautelar, aunque luego mandó la causa al fuero federal. Suspendió los artículos del decreto referidos al Instituto Nacional de la Yerba Mate.
Una jueza de Misiones hizo lugar a una medida cautelar pedida por asociaciones yerbateras y suspendió un capítulo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para que “no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate”.
Al margen de la cautelar, la jueza se inhibió y remitió la causa al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas. En ese fuero, en otra causa reciente, accionó la provincia de Misiones, y ya se remitió el expediente a la Corte Suprema.
“Avocarme al conocimiento de la medida cautelar solicitada a fin de garantizar el efectivo derecho a la salud integral del grupo vulnerable constituido por los pequeños productores yerbateros y, en consecuencia, ordenar la inmediata suspensión de lo dispuesto en el Capítulo I - Instituto Nacional de la Yerba Mate (Ley N° 25.564) -arts. 164 al 168- del DNU 70/2023 y de toda normativa o acto dictado en su cumplimiento específicamente, a fin de que no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate de conformidad con el texto original de la Ley N° 25.564, hasta tanto se dicte sentencia respecto del fondo”, dice el fallo firmado por la jueza Adriana Fiori, titular del Juzgado Civil y Comercial n°8 de Misiones.
El amparo presentado por un grupo de pequeños productores de yerba mate buscaba habilitar la feria judicial para que se declare la inconstitucionalidad del DNU, y “de toda normativa o acto dictado en su cumplimiento, a fin de que no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate”.
Además, los productores alegaron que está en riesgo “cierto e inminente el derecho a la salud de miles de productores yerbateros y sus familias”, como beneficiarios del Convenio de Cobertura de Salud Integral celebrado el 20/04/22 entre el Gobierno de la Provincia y el INYM.
La jueza Fiori señaló que “la petición de los actores incluye un pedido de medida cautelar con fundamento en el derecho a la salud de un grupo vulnerable de la población”.
Y detalla que de conformidad con lo dispuesto por el art. 2º inciso 2) de la ley 26.854 “la providencia cautelar dictada contra el Estado nacional y sus entes descentralizados por un juez o tribunal incompetente, sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. También tendrá eficacia cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental”.
Fuente de la Información: Infobae