Argentina
El DNU introduce un importante cambio para trabajadoras de casas particulares
27/12/2023. El mega decreto que anunció y firmó el Presidente contiene un artículo que afecta de manera directa a las empleadas domésticas.
La desregulación en materia laboral introduce un cambio clave en el régimen de empleo doméstico, al derogar las multas de doble indemnización a los empleadores en caso de que no registren la relación laboral.
El mega decreto que anunció y firmó el miércoles pasado el presidente Javier Milei contiene un artículo que afecta de manera directa a las empleadas domésticas.
El DNU 70/2023 publicado en el Boletín Oficial derogó el artículo 50 de la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. De esta forma, se eliminan las sanciones que pesaban ante la falta de registración laboral, empleo en negro, o registración deficiente. Esto significa que dejarán de cobrar esa multa o lo que suelen llamar indemnización doble.
El marco regulatorio de los trabajadores de casas particulares está establecido por la ley 26.844, aplicándose supletoriamente el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, y este criterio se mantiene sin cambios, conforme a lo expresado en el decreto 70/2023, comenta Silvana Iudkovsky, del estudio MR Consultores.
Pero hay una modificación relevante que impacta en el régimen de casas particulares, y se relaciona con el criterio general que expone el decreto, enfatiza.
Esta norma del decreto para las relaciones del servicio consiste en eliminación las denominadas "multas" por la omisión de registración o registración deficiente.
El artículo 58 del decreto deroga el texto del artículo 50 de la ley 26.844 que establecía lo siguiente:
Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración: la indemnización por despido se duplicará cuando se trate de una relación laboral que no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente".
Esto significaría que, ante una contratación "en negro" o una registración con una jornada menor a la real, se elimina el denominado agravamiento indemnizatorio que consiste en duplicar la indemnización por despido sin causa, remarca Iudkovsky.
Por otra parte, se mantienen las obligaciones de registración laboral por parte del empleador, debiendo generar el alta del trabajador en el registro especial que funciona a través de la página de la AFIP y de ingresar mensualmente los aportes y contribuciones propios del régimen, cuyos valores varían en función a la cantidad de horas semanales trabajadas, afirma.
Respecto al régimen de licencias especiales, ordinarias y por enfermedad inculpable, se mantienen sin cambios. Así como el derecho a percibir el Sueldo Anual Complementario y las indemnizaciones ante una situación de despido incausado, advierte.
Fuente de la Información: I Profesional