Argentina
En enero comienzan a regir las nuevas escalas del monotributo
30/12/2022. La AFIP dispuso que los contribuyentes tengan tiempo hasta el próximo 20 de enero para completar la recategorización del monotributo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recordó que desde el 1° de enero de 2023 comienzan a regir las nuevas escalas del Monotributo, por lo que los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda, hasta el 20 de enero. Además, tendrán tiempo hasta esa fecha límite para hacer frente a la primera cuota mensual del año próximo.
“La actualización en los valores en los ingresos brutos tiene un carácter progresivo ya que las categorías de menores ingresos podrán facturar un 100% más en relación a un año atrás, un incremento que se encuentra por encima de lo que variaron los precios en el mismo período. Además, se mantiene la bonificación del componente impositivo para los monotributistas A y B”, destacó el titular de la AFI), Carlos Castagneto.
Por otro lado, entrarán en vigencia las nuevas escalas con la actualización semestral de los ingresos brutos. Para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.
Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en febrero, mes siguiente a la recategorización.
Por su parte, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.
Los nuevos topes de facturación por categoría a tener en cuenta por los contribuyentes para cuando se habilite la recategorización son los siguientes:
- Categoría A: de los $ 748.382 actuales a $ 999.657 anuales o $ 83.305 por mes.
- Categoría B: de los $ 1.112.459 actuales a $1.485.976 anuales o $ 123.831 por mes.
- Categoría C: de los $ 1.557.443 actuales a $ 2.080.367 anuales o $ 173.363 por mes.
- Categoría D: de los $ 1.934.273,04 actuales a $ 2.583.720 anuales o $ 215.310 por mes.
- Categoría E: de los $ 2.277.684 actuales a $ 3.042.435 anuales o $ 253.536 por mes.
- Categoría F: de los $ 2.847.105 actuales a $ 3.803.043 anuales o $ 316.920 por mes.
- Categoría G: de los $ 3.416.526 actuales a $ 4.563.652 anuales o $ 380.304 por mes.
- Categoría H: de los $ 4.229.985 actuales a $ 5.650.236 anuales o $ 470.853 por mes.
- Categoría I: de los $ 4.734.330 actuales a $ 6.323.918 anuales o $ 526.993 por mes
- Categoría J: de los $ 5.425.770 actuales a $ 7.247.514 anuales o $ 603.959 por mes.
- Categoría K: de los $ 6.019.594 actuales a $ 8.040.721 anuales o $ 670.060 por mes.
Fuente de la Información: Minuto Uno