Argentina
Estos son los puntos claves de la reforma laboral de Milei que suspendió la Justicia
03/01/2024. Este miércoles fue noticia la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, de suspender los efectos en materia laboral del DNU que firmó Javier Milei, y que en parte, impulsaron el paro general convocado por la CGT para el 24 de enero.
Este martes fue noticia la suspensión de los efectos de la reforma laboral, incluida en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), firmado por el presidente de la Nación, Javier Milei, el pasado 20 de diciembre, y que entró en vigencia la semana pasada.
Entre muchas otras cosas, este decreto implicaba un cambio drástico en varias áreas vinculadas a las relaciones de trabajo, que al darse a conocer, impulsaron el paro general convocado para el próximo 24 de enero por la Confederación General del Trabajo (CGT).
En primer lugar, la Justicia suspendió el Título IV del DNU, que incluye cierta reglamentación del derecho de huelga en diversas actividades que son consideradas servicios esenciales, a las que se exigirá un 75% de prestación del trabajo normal, y otras que se califican de “actividades de importancia trascendental”, que estarán obligadas a garantizar el 50% del servicio.
En la primera categoría están “los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; y cuidado de menores y “educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial”.
En la segunda categoría figuran “la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; servicios de radio y televisión; actividades industriales continuas; industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y la producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación”.
Otro cambio del DNU en materia laboral es la modificación del artículo 87 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales: allí se sostiene que “los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales, tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”. Este cambio apunta a penalizar las asambleas de trabajadores que, en la práctica, terminan convirtiéndose en medidas de fuerza encubiertas porque paralizan la actividad de la empresa.
En el DNU también se derogan leyes laborales como la 25.323, que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente. La argumentación que figura entre los considerandos del DNU es la siguiente: “Que el empleo formal registrado no crece desde el año 2011 y es un hecho demostrado que las medidas estructurales adoptadas por la Ley de Empleo N° 24.013 y por la Ley N° 25.323 no han podido revertir el problema de la informalidad”.
A la vez, modifica y deroga ciertas leyes referidas a la simplificación de los procesos de registración, seguridad jurídica de la relación laboral, aumentar el periodo de prueba, autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, tal como se ha implementado en algunas actividades, revisar los criterios de ultractividad y evitar los bloqueos de actividades productivas”.
Uno de los puntos que más afectará a los sindicatos está vinculado con las cuotas solidarias, que son aportes extraordinarios a los gremios por parte de afiliados y no afiliados que son incluidos en los convenios, generalizados desde los años 90 para compensar la desafiliación. En el DNU se establece “el pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, sólo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo”. Así, ese recurso de recaudación adicional y obligatorio para los sindicatos, justificado en el principio de solidaridad debido a que los trabajadores no afiliados también se benefician de los logros gestionados por la organización gremial, correrá peligro porque deberá tener el aval “explícito” de los empleados.
La reforma laboral del gobierno de Milei contempla, además, la extensión del período de prueba de los trabajadores, que era de tres meses: “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado (...) se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 8 meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar”, dice el artículo 71 del DNU.
Una de las claves de los cambios laborales del Gobierno es la habilitación a que empresarios y sindicalistas acuerden en la negociación colectiva un sistema indemnizatorio distinto, basado en el Fondo de Cese Laboral de la UOCRA. Figura en el artículo 81 del DNU, que sustituye el artículo 245 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, y contempla lo siguiente: “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley”.
Fuente de la Información: Infobae