Argentina
La Justicia rechazó la cautelar de la CGT porque todavía el DNU no entró en vigencia
27/12/2023. El juez laboral Ramonet sostuvo que en el decreto no existen “razones graves” para suspenderlo. Instó al gobierno a que en el plazo de tres días brinde una respuesta ante el amparo.
El juez nacional del Trabajo Ignacio Ramonet rechazó el pedido de medida cautelar “interina” que había planteado la Confederación General del Trabajo (CGT) para intentar suspender la reforma laboral incorporada en el decreto de necesidad y urgencia 70/2023 de desregulación de la economía.
Así lo decidió el magistrado al asumir la competencia para tramitar una demanda de inconstitucionalidad presentada por la central obrera. El fallo se dio en el marco de una masiva protesta contra el DNU de la CGT y otras organizaciones gremiales, políticas y sociales en Plaza Lavalle, frente al Palacio de Tribunales.
“En el supuesto traído a resolver, en el que se cuestiona la constitucionalidad del DNU 70/2023 en general, y de los aspectos laborales de dicho decreto en particular, y teniendo en cuenta que todavía no se encuentra vigente (conforme art.5 CCC), no encuentro que se den razones ‘graves y objetivamente impostergables’ (conf. Art.4 inc. 1ro. Párrafo 3), que habiliten el dictado de una medida cautelar ‘interina’, considerando para ello que la norma todavía no entró en vigencia, y que, de hacerlo solo afectaría a las situaciones que regula a partir de su vigencia, pudiendo, además, ser motivo de cuestionamiento en los procesos individuales que puedan suscitarse con motivo de su aplicación”, sostuvo el magistrado en la resolución.
No obstante, el magistrado se declaró competente para intervenir en el caso y le dio tres días al gobierno nacional para que responda la demanda.
Ramonet explicó además que “de entrar en vigencia, habría derechos colectivos afectados -como por ejemplo lo relativo a la regulación de las medidas de acción directa-, pero ello debería ser necesariamente cuestionado ante la existencia misma de un conflicto de estas características que, al menos en la demanda, no se especifica”.
El juez manifestó que “lo expuesto no significa sentar posición acerca de la validez constitucional del decreto cuestionado en general, y de las regulaciones laborales que contiene en particular, sino solamente sostener que, a criterio del suscripto, no se dan las condiciones para el dictado de una medida como la solicitada con carácter interino”.
Fuente de la Información: TN