Argentina
Suba en las prepagas: aclaran que el trabajador puede decidir cual empresa elegir
26/12/2023. Según el delegado de la Superintendencia de Servicios de Salud, el DNU emitió por el Presidente habilita al trabajador a elegir una prepaga u obra social diferente a la de su convenio colectivo de trabajo de actividad
En diálogo con Profesional FM el delegado de la Superintendencia de Servicios de Salud, Alberto Escribas, explicó cómo funciona la modificación del DNU respecto a la desregulación de las obras sociales y prepagas.
Señaló que un dependiente (trabajador en relación de dependencia) puede decidir dónde van a ir el 3% de los aportes y el 6% que le contribuye el empleador de su sueldo bruto.
En el caso de elegir una medicina prepaga o elegir una obra social diferente a la de su convenio colectivo de trabajo de actividad, va a poder hacerlo con la vigencia de este DNU. Los aportes que le retiene el empleador y las contribuciones que este hace, ya no pasan más por el sindicato de actividad, van directo a la medicina de salud que eligió.
Hasta el momento, los usuarios de las prepagas derivaban sus aportes a una obra social sindical, que se quedaba con un porcentaje antes de girar los fondos a la prepaga.
Esa intermediación no existirá más.
Se va a compensar a producir un proceso de proceso de desafiliación de las obras sociales, debido a que los afiliados de mayores ingresos podrían migrar a cualquier prepaga sin limitación y sin la obligatoriedad de pasar por las obras sociales sindicales.
Al incorporar las empresas de medicina prepaga al régimen de las obras sociales, se elimina toda la intermediación de las obras sociales sindicales. Es decir, las personas que trabajen en relación de dependencia o estén bajo régimen de monotributo podrán elegir si quieren que sus aportes y contribuciones sean derivados a una obra social de preferencia o a una prepaga.
Adicionalmente, los trabajadores que inicien una relación laboral podrán ejercer el derecho de elección de agente del seguro y podrán modificar su afiliación entre las distintas obras sociales. Capítulo VIII del DNU artículo 311 y 312 donde se deja a la autoridad de aplicación el tiempo mínimo de afiliación, que no podrá exceder de un año.
En criollo, se da por terminado las intermediaciones que viven personalmente los sindicalistas hace mucho tiempo con la plata de las obras sociales.