Policiales
Caso Rangeón: los jueces argumentaron la condena por un solo abuso sexual
03/08/2022. La condena a siete años de prisión por uno de los seis abusos sexuales denunciados contra el productor de modelos, no dejó conforme a nadie y por eso las partes esperaban conocer los fundamentos del fallo.
Los jueces de la Sala V del Tribunal de Juicio dieron a conocer los fundamentos de la condena de siete años de prisión efectiva dictada a Pablo Marcelo Rangeón como autor penalmente responsable del delito abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una sola victima que se animó a denunciarlo.
Cabe destacar que en el mismo fallo, Rangeón resultó absuelto por unanimidad, por aplicación del principio de la duda, de los otros delitos de abuso sexual por los que había llegado imputado a juicio.
Además, los jueces hicieron lugar a la demanda civil presentada por la denunciante y condenaron a Rangeón a abonarle la suma de 1.5 millones de pesos en concepto de daño moral y psicológico, más los intereses correspondientes. Atento a la absolución por el beneficio de la duda en relación a los otros ilícitos, los jueces rechazaron las demandas civiles interpuestas por las otras denunciantes.
De acuerdo a los argumentos del fallo, a los que pudo acceder Profesional FM, los jueces tuvieron en cuenta los informes psicológicos y el relato de las víctimas, entre otras medidas probatorias y sostuvieron que “cuando los indicios valorados no son unívocos, como en el caso examinado, es decir, cuando admiten otra explicación, diferente a la que sustenta la responsabilidad del acusado, entendemos, debe concluirse en su absolución por el principio de la duda, ya que debido a la importancia de los intereses individuales involucrados en un proceso penal, la sentencia solo puede ser el resultado de un convencimiento que esta mas allá de toda duda razonable.
En conclusión, los magistrado afirmaron que la decisión adoptada en los cinco hechos que quedaron al margen por el principio de la duda, “es producto de un examen racional y en merito a considerar todas las pruebas legalmente incorporadas a juicio, porque en definitiva, como enseña José Cafferata Nores. Son las pruebas y no los jueces las que condenan pruebas que no solo no resultan concluyentes, sino, en muchos aspectos, contradictorias y por ello resultaron insuficientes para derribar el estado de duda del tribunal.”
El Tribunal expresó que: “no podemos dejar de resaltar, que la valoración flexible de la prueba que este tribunal tiene y debe tener en delitos como los aquí juzgados, no indican ni significan que la sola palabra de la víctima, cuando ella sea el único elemento de cargo que se tiene para sustentar la acusación sea suficiente para el dictado de una condena sino que debe ser objeto de un riguroso análisis, exponiendo los aspectos que le asignan credibilidad por sobre la negativa del acusado.
Finalmente, en relación a los fundamentos sobre la única víctima por la que condenaron a Rangeón, sostuvieron que existe un mensaje comprometedor del condenado a la víctima, después de la violación y a esto le agregan el resultado de la pericia psicológica donde encuentran agredida su integridad sexual y las secuelas que le causó el abuso.