Policiales
Causa Arcadio: rechazaron la apelación por asociación ilícita tributaria
28/06/2021. El empresario Matías Huergo y otras ocho personas, continuarán procesados como integrantes de dos asociaciones ilícitas formadas con el fin de evadir impuestos por sumas millonarias.
Los jueces de la Cámara Federal de Salta, Sala I, Luis Renato Rabbi-Baldi Cabanillas y Santiago French, rechazaron el recurso de apelación interpuesto por las defensas en la causa: “Arcadio Obras Eléctricas – AVAN S.A.S; Huergo, Matías; Muñoz, Camila; Silva, Sebastián Héctor; Anaquín, Aníbal y otros s/ por infracción a la ley 24.769”, originaria del Juzgado Federal nro. 1 de Salta.
El juez federal Leonardo Bavio, los había procesado por dos asociaciones ilícitas que "en forma organizada, con roles bien definidos y permanencia en el tiempo, tuvieron como objetivo común la comisión de delitos de naturaleza tributaria".
Además, los magistrados resolvieron trabar embargo por $ 25.000.000 en relación al patrimonio de Huergo; $ 8.000.000 respecto de Mimessi Sormani y Aníbal Anaquín -cada uno-; $ 5.000.000 en contra de Silva y Álvaro Anaquín -cada uno-; $ 900.000 sobre el patrimonio Llanos; $ 10.000.000 en relación a Guzmán Garriga; $ 5.000.000 respecto de Esliman y $ 10.000.000 sobre los bienes de Romero (por su presunta participación en las dos asociaciones ilícitas investigadas).
Por otro lado, los jueces tampoco hicieron lugar a la nulidad interpuesta por las intervenciones telefónicas, calificadas como “tareas de inteligencia” para desenmascarar a la presunta asociación ilícita por parte de la AFIP. Tampoco dieron lugar al planteo de “fraude procesal”, solicitado por el abogado defensor de Mimessi Sormani.
Las defensas habían sostenido en las apelaciones que no se había acreditado la existencia de un acuerdo entre los imputados para lograr la evasión de ningún impuesto; la estructura para la toma de decisiones aceptadas por cada miembro de la supuesta asociación; la coordinación de su actuación; el aporte de cada uno, ni la habitualidad en la comisión de la conducta delictiva imputada, por lo que solicitó que se revoque el fallo impugnado y se dicte el sobreseimiento de sus asistidos.
En síntesis, la resolución de la Cámara Federal añade que “el despliegue efectuado con miras a la concreción de una maniobra evasora por parte de un contribuyente determinado -Huergo-, sea mediante la conformación de personas jurídicas interpuestas, o su administración, así como la procura, aportación y utilización de facturas apócrifas para reducir la base imponible a consignar en las declaraciones juradas impositivas -incluso pergeñada con intervención de una pluralidad de sujetos y materializada con habitualidad-, no puede ser fragmentada respecto de la consideración del resultado logrado -evasión-, sino que aquéllos actos preparatorios deben reputarse absorbidos por este último delito”.