Caso John Johnston
Fundamentaron la condena en la “teatralidad” de la víctima y su agresividad
28/03/2022. La condena a dos años de prisión condicional a John Johnston por lesiones leves, causó rechazo social y ahora los fundamentos, son aun más controversiales.
La jueza María Gabriela González, vocal de la Sala III del Tribunal de Juicio, dio a conocer los fundamentos de la condena dictada contra John Hartwell Cocke Johnston y se basó en los informes psicológicos del Poder Judicial y otras pruebas que dan cuenta de la falta de dolo para configurar la tentativa de femicidio.
En primer lugar, la magistrada dice en sus fundamentos que los profesionales especialistas en psiquiatría, que realizaron una junta médica sobre la víctima y detectaron una tendencia al “despliegue escénico”, con un discurso escueto (muy poco detallista), evasivo, evitativo y con algunas inconsistencias. Ello llevó a las profesionales a concluir la presencia de tendencia a la fabulación, manipulación, llanto actuado.
Luego agregan que en la entrevista y los test, se detectó tendencia a la extroversión, tratándose de una persona que le gusta llamar la atención, la “teatralidad” y “puesta en escena”, advirtiéndose una dificultad en el establecimiento de los propios límites del cuerpo, lo que la lleva a la agresividad, irrumpiendo sobre el espacio vital del otro, lo que le genera conflicto, ya que ello hace que el otro reaccione.
En segundo lugar, González habla del dolo, es decir, la intención de provocar el hecho, en este caso intentar matar a la mujer. En este punto, la magistrada encontró en base a la prueba y a la sana crítica racional, que no se verifica que en el ánimo de John Johnston haya estado presente la intención de dar muerte a la víctima Laura Valdez.
Por el contrario, agrega la jueza, “para la suscripta surge claro que la intención que gobernó la conducta del acusado fue la de reducir a la víctima a través del ejercicio de violencia física, en un rapto de ira por parte de Johnston como consecuencia del enojo que le provocó la conducta de la denunciante”.
Finalmente, González señala que con lo dicho, “no pretende en modo alguno justificar el comportamiento delictivo del acusado, ya que en lugar de enojarse, sacar a la denunciante del lugar, forcejear, discutir y lesionarla en dichas circunstancias, bien pudo entregarle directamente los útiles, llamar un remis, darle dinero y pedirle que se retirara. En consecuencia, la conducta así descripta observada por el acusado encuentra adecuación típica en el delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por mediar una cuestión de género.