Policiales
Multaron a un banco de Salta por demorar tres horas la atención a sus clientes
07/12/2022. Las normativas vigentes para la atención al público establecen que el tiempo de espera no puede superar los 30 minutos, caso contrario, se considera como “práctica abusiva” y contraria al “trato digno” de usuarios y consumidores.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, confirmó la multa de 900 mil pesos impuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor a un banco salteño por haber demorado tres horas la atención a sus clientes.
La entidad bancaria había apelado el fallo de primera instancia aduciendo que el día de la verificación que dio lugar a la multa había una “demora en la atención al público por una falla en el sistema operativo del banco, la que fue debidamente informada a los asistentes y certificada por la auditoría interna.”
Además dijo que garantizaba “la atención preferente de las personas con capacidades diferentes, movilidad reducida, embarazadas y mayores de 70 años; para los cuales tiene una caja especial” y que el edificio es confortable, tiene aire y cuenta con sanitarios para los clientes.
El juez Alejandro Lávaque y la jueza Verónica Gómez Naar citaron el capítulo II de la ley provincial 7800 que establece “que a los fines de la protección de los derechos de usuarios y consumidores, todas las dependencias públicas y los establecimientos privados que brinden atención al público deben garantizar que el tiempo de espera de los mismos no supere el término de 30 minutos; y que toda persona que concurra al lugar, dentro del horario establecido para la atención al público, sea atendida.”
Y la ley 24240, prescribe que se debe considerar como “práctica abusiva” y contraria al “trato digno” de usuarios y consumidores al tiempo de espera superior a los 60 minutos para ser atendidos en locales de acceso a la atención masiva al público, aún cuando se provea de asientos, existan instalaciones sanitarias y un orden de atención sea según talón numerado.
En el caso el acta de verificación respectiva corroboró que la demora en la atención del banco “era excesiva y que el hecho encuadraba en las previsiones del artículo 5 de la ley 7800.”
El acta consigna el testimonio de cuatro personas. Uno de ellos llevaba 2.30 de espera, una mujer llevaba 1.50 de espera y otras dos mujeres tenían que aguardar para ser atendidas 333 y 330 turnos, respectivamente.
Fuente de la Información: Poder Judicial de Salta