Policiales
Poliamor: pidió cobrar la pensión de una de sus parejas pero no tenía pruebas de la convivencia
23/11/2021. Existe un antecedente de este “vínculo poliamoroso” en Colombia, donde sí se logró cobrar la pensión de la pareja fallecida a diferencia de Salta.
Un hecho particular ocurrió en la Ciudad de Orán cuando un hombre, pidió cobrar la pensión de un tercero que falleció, quie había sido su pareja dentro del triangulo amoroso. Sin embargo, la jueza interviniente, no hizo lugar al pedido de información sumariada por falta de pruebas de la convivencia denominada “trieja” o “poliamor”.
La causa comenzó cuando Joaquín (nombre ficticio), inició proceso de información sumaria para acreditar la convivencia continuada e ininterrumpida desde 1983 con Marcos (nombre ficticio), quien falleciera en 2020.
La jueza hizo lugar a tal información pero luego, Joaquín inició posteriormente una nueva información sumaria, esta vez para acreditar la convivencia continuada e ininterrumpida con Daniel (nombre ficticio).
De acuerdo al relato de los hechos, Joaquín y Marcos comenzaron su convivencia en 1983 y en 2005 decidieron incorporar a Daniel, formando una unión poliamorosa. Aclararon en la presentación que se trató de una relación honesta, de respeto mutuo y comunicación. Pero Daniel murió en julio pasado, razón por la que Joaquín inició los trámites para acceder a la pensión.
Para ello planteó la inconstitucionalidad del artículo 509 del Código Civil y Comercial relativo al número cerrado de dos convivientes ya que en el caso se trataba de una relación de convivencia de tres personas.
La jueza recordó que el “poliamor es un neologismo donde más de dos personas mantienen relaciones amorosas y/o sexuales, de manera simultánea, pero donde todos los involucrados se conocen. Son relaciones abiertas públicamente. Todos aceptan este tipo de relación”. Citó el precedente en un caso en Colombia donde se falló a favor de una unión poliamorosa reconociendo en el caso el derecho de los dos hombres a cobrar por partes iguales la pensión de su tercera pareja.
En el caso se tramitaron dos informaciones sumarias. Una estuvo destinada a probar una relación monógama y en la segunda causa se buscaba acreditar que en realidad se trataba de una trieja, es decir una relación poliamorosa.
La jueza advirtió que si bien se inclina por el reconocimiento de todas las formas de familia, “en la presente causa, no se encuentra acreditado, en el grado de convicción suficiente, que estemos ante un vínculo poliamoroso”, coincidiendo con fiscalía en cuanto a que de la prueba aportada no se encuentran acreditados los extremos para que la información sumaria pueda prosperar. Más aún cuando en la primera información sumaria nada se dijo sobre una tercera persona en la relación.