Política
El domingo no voté, ¿Cómo me justifico?
16/08/2021. Quienes quedaron exentos de ir a votar, deben presentar la justificación en el Tribunal Electoral, avenida Bolivia 4671, antes de los 60 días.

El secretario del Tribunal Electoral de Salta, Pablo Finkelstein, sostuvo en Profesional FM que si el ciudadano no justifica la no concurrencia a sufragar, implica que tendrá una sanción económica y administrativa.
Finkelstein precisó que quienes quedaron exentos de ir a votar, deben presentar la justificación en el Tribunal Electoral, avenida Bolivia 4671, antes de los 60 días. Estos son los casos contemplados:
a) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
b) Los que el día de la elección se encuentren a más de cien kilómetros para las elecciones provinciales del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.
d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
Además, la ley establece que la falsedad en las certificaciones aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal.
En el caso de elecciones provinciales quien lo hace es el Tribunal Electoral de la Provincia.