Salta
Aprobaron la Nueva Ley de Contrataciones
21/12/2017. El proyecto estaba en revisión con media sanción de Diputados, deroga 4 leyes en la materia.
Tiene 112 artículos en 43 títulos con varios capítulos, describe cuáles son los contratos comprendidos y los excluidos, enumera principios generales que no pueden ser dejados de lado, la posibilidad de la vista de las actuaciones en cualquier momento del proceso, e incorpora las contrataciones en formato digital.
Establece que los procedimientos para la selección de contratistas son: Licitación Pública, Adjudicación simple, Contratación abreviada y Remate o subasta públicos.
La Adjudicación simple se utilizará cuando el monto a contratar no supere el límite fijado por la reglamentación para la licitación pública, solicitándose de manera previa y pública la presentación de ofertas, mediante los medios y con los requisitos que establezca la reglamentación, procurándose un procedimiento sencillo, transparente, ágil y público, en un marco de concurrencia, eficiencia, eficacia e igualdad. Se entiende por público tanto la publicidad previa como las invitaciones a cotizar realizadas a los proveedores registrados en el rubro.
La Contratación abreviada tuene 14 descripciones posibles de uso y entre ellas figuran, locaciones de inmuebles destinados a la instalación de establecimientos, organismos o reparticiones públicas, en el marco de lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la presente. Las características físicas, edilicias, de accesibilidad, de ubicación, deben satisfacer las necesidades mínimas para las que se destinará el inmueble.
La modalidad de Remate o subasta públicos, se aplica en Subasta para la venta: En forma previa a efectuar un procedimiento para la venta de bienes de propiedad del Estado se deberá contar con las autorizaciones especiales y seguirse los procedimientos que correspondan de acuerdo a las normas sobre gestión y disposición de bienes del Estado.
La Subasta para la compra o subasta inversa podrá ser aplicada para la adquisición de bienes, en la forma que establezca la reglamentación.
El Estado puede contratar bajo las siguientes modalidades, aunque la enumeración no es taxativa: y podrán realizarse conforme las siguientes modalidades o combinaciones entre ellas: a) Iniciativa privada. b) Llave en mano. c) Orden de compra abierta. d) Contrataciones Consolidadas. e) Acuerdo marco. f) Concurso de Proyectos Integrales.
Se dispone la creación del Tribunal de Contrataciones del Estado en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia.
Tendrá competencia para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de los procedimientos de contratación y ejecución de los contratos celebrados por el sector público provincial y municipal, las que deberán someterse obligatoriamente a su consideración. Hasta tanto se dicte la ley de creación de Tribunales de Segunda Instancia en el fuero Contencioso Administrativo, sus resoluciones serán recurribles ante los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Provincia.