#CasoTrogliero
Confirmaron la sentencia para Gómez Paz
21/12/2017. Para la Justicia, el fallo encuentra sustento en las constancias documentadas de la causa, la prueba producida y el derecho aplicable.
La Sala I del Tribunal de Impugnación no hizo lugar a los recursos de casación interpuestos contra la sentencia que condenó a Juan Carlos Gómez Paz a la pena de 11 años de prisión como autor responsable del delito de homicidio simple y absolvió a Mario del Barco y Sebastián Matías Guitián por el delito de encubrimiento agravado.
Los jueces Luciano Martini y Ramón Medina consideraron que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Sala II encuentra sustento en las constancias documentadas de la causa, la prueba producida y el derecho aplicable, declarando inadmisibles los recursos formulados por las defensas técnicas de Guitián y de Del Barco y rechazando los recursos interpuestos por la defensa de Gómez Paz, el Ministerio Público Fiscal y la querella. La jueza Virginia Solórzano en cambio se pronunció por una nueva calificación y la aplicación de una nueva pena por parte del Tribunal de Juicio conforme las modalidades del hecho, los antecedentes y la condición personal del imputado.
Los hechos, como se sabe, ocurrieron el 1 de junio de 2013. Javier Trogliero murió como consecuencia de herida perforante en tórax por arma blanca en tres oportunidades, hemorragia aguda (shock hipovolémico).
La jueza Solórzano puntualizó en su voto que “la valoración del sentenciante sobre la inexistencia del primer requisito para la legítima defensa, esto es la agresión ilegítima, resulta errónea, pues los testimonios de las vecinas y las demás circunstancias evaluadas no dan muestra de ello. Por tanto, la agresión ilegítima tuvo lugar y era actual al momento de provocar las heridas con la sevillana.
Consideró un “error de apreciación” las consideraciones del Tribunal en cuanto a que “hubo provocación por parte de Gómez Paz, al manifestarle a Trogliero que se “iría a pata”. “Estimo que ello resulta un error de apreciación ya que surge de autos que tales dichos fueron proferidos cuando Trogliero ya había arremetido contra el incuso (dentro del inmueble) por lo que no pudo ser provocación de la primera etapa de la riña”.
Lo afirmado por el Tribunal de Juicio respecto a que Gómez Paz no sufrió por parte de Javier Trogliero un ataque que haya importado un peligro real, actual o inminente o que aquél lejos de optar por evitar la pelea confronta a Trogliero “no se encuentra debidamente acreditado en la causa, cuyas constancias muestran precisamente lo contrario.”
En el voto mayoritario, los jueces Martini y Medina puntualizaron que “los numerosos exámenes practicados a Gómez Paz resultan conclusivos, demostrando la existencia únicamente de lesiones leves, descartan agresiones de entidad y que afecten cabeza, rostro u otra zona superior; asimismo, determinan que, en ningún caso, resultan compatibles con golpes de puño o similar y, en definitiva, resultan opuestos a la versión brindada por el acusado”.
Fuente de la Información: El Tribuno