Salta
El Gobierno reglamentó una ley que garantiza el tratamiento de menores con cáncer
10/02/2023. El objetivo consiste en reducir la morbimortalidad por cáncer en niños, niñas y adolescentes y garantizar sus derechos.
La Ley de Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer fue reglamentada por medio del Decreto 68/2023 publicado este viernes en el Boletín Oficial. El mismo establece que los menores deben contar con una cobertura al cien por ciento en su tratamiento oncológico. De hecho, el principal objetivo es reducir la morbimortalidad en menores y garantizar sus derechos.
En el artículo 2 se estableció que el Instituto Nacional del Cáncer (INC) será el organismo descentralizado para “dictar en el marco de sus competencias las normas complementarias o aclaratorias que requiera la efectiva aplicación de la Ley N° 27.674″. La institución también deberá extender una credencial a quienes estén inscriptos en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino y con tratamiento activo donde se establecerá “la condición de beneficiario y/o beneficiaria de la citada ley”.
Al respecto, se remarcó que la renovación se hará de manera automática cada año y estará vigente con el alta definitiva del paciente hasta los 18 años inclusive. A partir del proyecto presentado, la ley establece que el Sistema Público de Salud, las obras sociales y las prepagas deberán brindar a niños con cáncer una cobertura del ciento por ciento en las prestaciones para las prácticas de prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico oncológico.
Otro de los puntos centrales de la ley que busca garantizar los derechos de manera integral de los menores con cáncer; consiste en que el Estado Nacional deberá otorgar una asistencia económica equivalente al monto de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad.
Al respecto, se aclaró que la “asignación económica no durará más allá del plazo de duración del tratamiento estimado según indicación médica o, en su caso, el fallecimiento de la niña, del niño y/o adolescente”. Para que los pacientes resulten beneficiarios del aporte económico, se deberá cumplir los requisitos establecidos y el pago estará a cargo de la ANSES.
En caso de que el paciente muera, se aclaró que “los progenitores o representantes legales en situación de vulnerabilidad social, sean alcanzados por el beneficio establecido en el Decreto N° 599/06″. Es decir, el subsidio de contención familiar por fallecimiento.
Fuente de la Información: Infobae