Salta
Familias ensambladas: desde Salta detallan los derechos de los papás y mamás del corazón
15/11/2023. Progenitor afín es la pareja que vive con quien tiene a su cargo el cuidado de un niño o adolescente, según explicó la Dra. Betina Borgatta. De allí puede surgir el derecho a pedir un régimen de visitas por parte del papá o mamá que también cría al m
Las familias ensambladas o reconstituidas, son parte de nuestra realidad social. Se podrían definir como un estado conformado por la unión de dos personas donde al menos una de ellas tiene hijos de una relación anterior. Por supuesto que podría ocurrir que ambas partes tengan hijos y a su vez que de esta nueva relación conciban otros más. De ahí la frase que tantas veces habremos escuchado…“los tuyos, los míos y los nuestros….”.
El proceso del ensamble se desarrolla de manera lenta y paulatina, hasta que finalmente, se logra alcanzar estabilidad e integración en sus miembros. En ese marco, la secretaria letrada de la Asesoría de Incapaces 9, Dra. Betina Borgatta, explicó que dentro de los cambios en el Código Civil sobresale la figura del Progenitor Afín, es decir la persona que convive con su pareja y los hijos de esta.
Señaló que esa unión puede encontrarse generada por el matrimonio, la unión convivencial o de hecho y su rol se afirma, a medida que comparten diferentes aspectos de la vida cotidiana y por ende se establecen vínculos de afecto y confianza.
Asimismo, la letrada manifestó que la nueva normativa admite la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental en el progenitor afín cuando el progenitor conviviente no estuviese en condiciones de cumplir su función en forma plena por razones de viaje, enfermedad o incapacidad transitoria, y siempre que exista imposibilidad para su desempeño por parte del otro progenitor, o no fuere conveniente que este último asumiere su ejercicio.
Esta delegación requiere la homologación judicial, excepto que el progenitor que vive en el otro hogar exprese su acuerdo de modo fehaciente. El ejercicio de estos deberes y obligaciones duran mientras se mantenga vigente la unión convivencial o el matrimonio.
Otra novedad, sostuvo, es la obligación alimentaria del afín, si bien con carácter “subsidiario”, respecto de los hijos del conviviente. Esto último significa que sólo podrá requerirse cuando los progenitores no cumplan con el deber de alimentar a sus hijos o lo hagan de forma insuficiente.
Esta obligación también cesa con la disolución del vínculo conyugal o la ruptura de la convivencia; salvo que el sustento del hijo del otro, hubiera sido asumido durante la vida en común el y el cambio de situación ocasionara un grave daño al niño o adolescente.
El juez podrá fijar una cuota asistencial a su cargo, con carácter transitorio. La obligación entre padres e hijos afines tiene carácter recíproco.
Por otra parte, aseveró que durante la convivencia, pueden haberse constituido lazos afectivos muy fuertes, y ante la separación, muerte o divorcio puede solicitarse el establecimiento de un régimen comunicacional entre el progenitor afín y los hijos de quien oportunamente fuere su conviviente.
A modo de conclusión, y considerando que la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó: “El concepto de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio y debe abarcar otros lazos familiares…”, constituye un acierto que la normativa de protección se torne extensiva.
Además, dijo que las normas actuales que regulan las relaciones generadas en la familia ensamblada son coincidentes con las pautas de convivencia más adecuadas para su buen funcionamiento. A su vez, cooperan para llevar a cabo de la mejor manera, la función de cuidado y educación de los niños que viven en el hogar.
Por último, expresó que integrar dos familias trasciende el amor de pareja y los adultos son responsables de cultivar un amor más amplio, donde los hijos sientan que pertenecen a un hogar donde pueden vivir con tolerancia, respeto y protección. El amor no es excluyente, solo cabe abrir el corazón para que quepan todos. De este modo se torna efectiva la protección de la infancia y la adolescencia