Salta
Prioridad para discapacitados en hospitales y clínicas de Salta
14/12/2019. El Senado convirtió en ley la obligatoriedad para que haya preferencia para personas discapacitadas en la atención de salud tanto en hospitales y clínicas de la Provincia de Salta.
El senador Manuel Pailer (San Martín-PV) autor de este proyecto que provino desde Diputados -precisamente cuando ocupó una banca en la Cámara baja- dijo que “el propósito es que se cubran situaciones complejas con aquellas personas que tienen discapacidad.
En salud hay veces que se debe esperar tres o cuatro meses para tener un turno con algún especialista. Hay enfermedades neurológicas, parálisis cerebral, los famosos accidentes cerebro vascular (ACV), donde no pueden estar esperando largo tiempo para una tomografía, resonancia magnética, etc. En estos casos deben ser atendidos con la premura que se requiere”.
Cambios en el Código Procesal
La Cámara de Senadores dio media sanción a la ley que dipone la derogación de artículos del Código Procesal Civil y Comercial de Salta, Ley Provincial 5233.
La iniciativa legislativa fue impulsada por la senadora Silvina Abilés (La Caldera-Salta tiene futuro). Se derogan los artículos 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 424 y 425 (sección IV del Capítulo V del libro II del Código Procesal Civil y Comercial de Salta Ley Provincial 5233).
Abilés refirió al respecto que: “Todos estos artículos a derogar tratan del mismo tema que es el de excluir del Código Procesal Civil la absolución de posiciones. Se trata de una prueba de confesión en la cual quien va a deponer posiciones contesta de manera negativa o afirmativa distintas posiciones que realiza el oponente”.
“Lógicamente estas posiciones realizadas por el oponente van en contra de lo que él expuso oportunamente en su demanda”, añadió.
Citó la poca utilidad práctica de la absolución de posiciones. “Hay jueces que le dan muy relativa calidad probatoria a esta prueba y para que esta tenga fuerza debe ser acompañada por otras pruebas. Podríamos decir que es un exceso de ritualismo dentro del Código Procesal y que incluso atenta contra la economía en el trámite”.
Manifestó que: “Cuando se absuelven posiciones hay tres circuntancias que se pueden dar, una que asista y no responda, otra que responda en manera evasiva y una tercera que no asista a la audiciencia. En todas estas circunstancias se da un solo efecto y es que el deponente queda confeso. O sea que acá atentaríamos contra el artículo 18 de la Constitución que establece que no se puede declarar porque no está obligado a declarar contra sí mismo.
Por eso la absolución de posiciones no tiene sentido en nuestro Código Procesal, más aún cuando se contestó una demanda y estamos dando lugar a las partes a que en esta instancia del proceso puedan ampliar su demanda o ampliar su contestación de demanda cuando esos plazos ya se cumplieron.
Fechas históricas
A instancias del senador Carlos Rosso (Güemes-Salta tiene Futuro) se aprobaron dos Declaraciones. Por la primera se solicita al Poder Ejecutivo Provincial declare de interés provincial el 13 de Febrero como fecha histórica en la jura de la enseña nacional, situada en el Río Juramento, ubicado en el municipio de General Güemes. También requiere lo propio para el natalicio del general Martín Miguel de Güemes, que se celebra el 8 de febrero de 2020, en la ciudad de General Güemes.
Por su parte, el senador Héctor Nolasco (Cachi-Salta tiene Futuro) en otra Declaración requiere al Poder Ejecutivo Provincial a través de los ministerios que correspondan arbitren las medidas necesarias y en articulación con la Municipalidad de Cachi, para que se disponga la ejecución de la obra de un edificio propio para el cuartel de los Bomberos Voluntarios de la localidad de Cachi.
Fuente de la Información: El Nuevo Diario