Salud
Todas las obras sociales deben garantizar al afiliado el Plan Médico Obligatorio
18/10/2023. Lo aseguró el abogado especialista en derecho administrativo, Napoleón Gambetta, en Profesional FM quien detalló que las obras sociales sindicales, las prepagas e inclusive el IPS, tienen esta obligación.
Este miércoles, en la columna jurídica por Profesional FM, el Dr. José Luis Napoleón Gambetta, abogado especialista en derecho administrativo, habló acerca de las obligatoriedades que tienen con sus afiliados, tanto las obras sociales sindicales y prepagas nacionales, como el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS). Además, comentó cuales son los métodos y vías de reclamo ante los incumplimientos de las mismas.
Gambetta dijo que, las obras sociales sindicales como las prepagas se manejan con sistemas distintos. Por parte de las sindicales, a las cuales el ciudadano se afilia a través de aportes y contribuciones, les corresponde obligatoriamente otorgar el Programa Médico Obligatorio (PMO), que son resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación, donde se establece una ‘’canasta mínima de prestaciones y medicamentos’’.
Por el lado de las prepagas, el abogado sostuvo que, si bien van cotizando distintos planes de salud, y tienen principios distintos en el sistema de afiliación, ya que uno paga una cuota, ninguna puede ofrecer menos que el PMO dispuesto por Nación.
Por lo tanto, el letrado sostuvo que, este programa, es un ‘’piso básico de prestaciones’’ que consiste en determinadas prácticas médicas, con una determinada cobertura, y que funciona para obras sociales sindicales y prepagas; inclusive también debe ser aplicado por el Instituto Provincial de Salud (IPS), una medida dispuesta por la Corte de Justicia de Salta.
Con respecto al IPS, Gambetta dijo que sus afiliados ‘’son los más cautivos de todo el sistema’’, porque se trata de trabajadores estatales o municipales a los que les corresponde directamente esta obra social. A diferencia de las sindicales, donde uno puede optar por cual es la que cubrirá ciertas prestaciones.
Si las obras sociales sindicales nacionales, o las prepagas, no cumplen con este ‘’piso obligatorio’’, se puede realizar un reclamo vía administrativa ante la Superintendencia de Servicios de Salud a través de los Trámites A Distancia (TAD), donde se puede subir documentación, ya sea historia clínica o las recetas solicitadas por el médico de cabecera. El plazo de resolución es generalmente de 10 a 30 días, dependiendo la consulta.
En el caso que sea urgente, está la vía del amparo, una acción judicial rápida, donde un juez saca una medida cautelar para que la obra social cubra la solicitud de un día para el otro. Para esto, se debe consultar con un abogado o un defensor oficial.
Con respecto a los amparos ante el sistema de salud, el Dr. Napoleón Gambetta dijo que estos reclamos ‘’son muy frecuentes y se ven todo el tiempo’’. Sin embargo, expresó que hay que reconocer que, tanto la Justicia Federal para las sindicales, como la Provincial para el IPS, siempre es rápida la resolución que suelen salir de un día para el otro. Por el lado de la Superintendencia, también se maneja con agilidad en sus tiempos administrativos.